La Sala del Senado apoyó este jueves los cambios realizados por la Cámara de Diputadas y Diputados al proyecto que regula la actividad apícola.
Fuente: Senado
En el marco legislativo, los senadores respaldaron y reconocieron la relevancia que la propuesta significa para generar políticas públicas para el sector.
Según se detalla en el documento oficial la propuesta fue aprobada por unanimidad en la sesión ordinaria, ocasión en que diversos senadores –y particularmente los integrantes de la Comisión de Agricultura que participaron de la tramitación- explicaron la importancia de dar forma a la primera ley marco de esta actividad, la que hasta ahora solo estaba regulada tangencialmente.
La iniciativa recoge una serie de mociones de autoría del ex senador Juan Pablo Letelier (Boletín N° 9479-01); del senador José García Ruminot, y de los ex senadores Felipe Harboe, Manuel Antonio Matta y Eugenio Tuma (Boletín N° 10144-01); de la senadora Carmen Gloria Aravena, y de los senadores Juan Castro, Álvaro Elizalde y Manuel José Ossandón, y de la ex senadora Adriana Muñoz (Boletín N° 13528-01); y de los senadores Carmen Gloria Aravena, Juan Castro, Alfonso De Urresti y Álvaro Elizalde, y del ex senador Rabindranath Quinteros (Boletín N° 13532-01). Se señala en la publicación original.
El macro de la propuesta está basado en la promoción, protección y fomento del desarrollo sustentable de la apicultura como actividad silvoagropecuaria, mediante la regulación de la producción y extracción de productos apícolas; la comercialización de material biológico apícola; y los servicios de polinización provenientes de toda colmena de abejas en el territorio nacional.
Cambios de la Cámara Baja
Dentro de las modificaciones claves del proyecto se encuentra la incorporación en la definición del proceso de extracción, donde se detalla como no tan sólo aquél que permite la separación de los productos apícolas de los dispositivos que los contienen, sino también aquella actividad que permite la obtención de los mismos.
Entre otros puntos, que te mostramos a continuación:
– Incluye las larvas y los enjambres de abejas, dentro de lo que se considera como material biológico apícola.
– Incorpora los conceptos de “Apicultura urbana” (actividad apícola que se realiza en la ciudad u otra entidad de población) y de “Área o zona apícola” (aquella zona, camino o lugar susceptible de explotación apícola).
– Establece el resguardo de la información que corresponda a datos estratégicos, tales como el número de colmenas que se poseen y las técnicas utilizadas para extracción, entre otros, antecedentes respecto de los cuales sólo se dará acceso a la autoridad correspondiente, la que deberá mantener su confidencialidad.
– Establece normas relativas a la aplicación aérea o terrestres de plaguicidas de uso agrícola, cuando en el etiquetado se indique que representan toxicidad para las abejas, lo cual no podrá efectuarse sin que previa y obligatoriamente se de aviso de ello a los apicultores que se encuentren dentro del área de influencia de la aplicación. Según se señala en la nota del Senado.
– Faculta al SAG para establecer restricciones al uso de plaguicidas agrícolas que sean tóxicos para las abejas, de aviso obligatorio, durante el período en que los cultivos o áreas presenten floraciones melíferas, en que se deberá dar estricto cumplimiento a las indicaciones contenidas en la etiqueta del plaguicida de uso agrícola autorizado, la que señalará las instrucciones de avisaje y la toxicidad que representan para las abejas.
– Rebaja de 200 a 100 UTM, la multa máxima que se puede imponer en el caso de infracciones gravísimas, estableciendo, además, el decomiso de los productos adulterados o falsificados, en su caso.
– Regula el desarrollo de la apicultura urbana