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INDAP aclara que usuarios no deberán iniciar actividades en el SII para acceder a programas de apoyo

 

 

 

La nueva resolución establece que este requisito solo podrá solicitarse cuando esté expresamente contemplado en la normativa de cada programa, facilitando el acceso de la Agricultura Familiar Campesina e Indígena a los instrumentos de apoyo.

Los usuarios del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) ya no deberán acreditar el inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) para acceder a programas de fomento y créditos institucionales, salvo que la normativa específica del instrumento correspondiente establezca expresamente dicha exigencia.

La medida surge del trabajo conjunto entre el Ministerio de Agricultura, INDAP y el Servicio de Impuestos Internos (SII), con el objetivo de eliminar barreras administrativas y resguardar el acceso de la Agricultura Familiar Campesina e Indígena a los distintos instrumentos de apoyo.

La nueva resolución institucional actualiza las instrucciones para la aplicación del artículo 68 del Código Tributario e incorpora el criterio oficial emitido por el SII. En consecuencia, cuando la normativa de un programa de incentivos o subsidios no requiera autorización para desarrollar una actividad económica habitual, INDAP no podrá exigir la acreditación del inicio de actividades como requisito de acceso.

Programas beneficiados

La medida alcanza a diversos instrumentos de fomento, entre ellos el Servicio de Asesoría Técnica (SAT), el Programa de Desarrollo Local (Prodesal), el Programa de Desarrollo Territorial Indígena (PDTI), el Programa de Apoyo a la Contratación de Créditos Agropecuarios (PACSA), además de subsidios de riego, programas de inversión predial y otras iniciativas de apoyo productivo.

Respecto de esta actualización, la subdirectora nacional (S) de INDAP, Antonella Pecchenino, señaló:

«Queremos entregar tranquilidad a nuestros usuarios, porque hemos definido que no existirá una exigencia automática de inicio de actividades para acceder a los programas de fomento y créditos institucionales de INDAP cuando la normativa específica no contemple ese requisito. Hemos trabajado junto al Ministerio de Agricultura y al Servicio de Impuestos Internos para actualizar nuestros criterios y resguardar el acceso a los instrumentos de apoyo de la Agricultura Familiar Campesina e Indígena».

Créditos de INDAP mantienen sus condiciones

La resolución también ratifica que INDAP no tiene el carácter de banca comercial, por lo que no corresponde exigir el inicio de actividades como condición para acceder a sus créditos institucionales. Este criterio fue respaldado por el Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N° 819 de 2026.

De esta forma, el Programa de Créditos de INDAP mantiene sus condiciones de acceso, considerando las particularidades de la Agricultura Familiar Campesina e Indígena, como la estacionalidad de sus ingresos, la diversidad de fuentes de financiamiento y las características propias de la actividad agrícola.

Quienes requieran más información sobre la aplicación de esta medida podrán realizar sus consultas en las agencias de área o direcciones regionales de INDAP, donde recibirán orientación de acuerdo con el programa o instrumento al que postulen.

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